Misión
Nuestra misión es encontrar la propiedad que el cliente busca, valorando su tiempo y asesorando con responsabilidad, a través de nuestra atención personalizada. Es nuestro principal objetivo satisfacer las necesidades, y requerimientos de nuestros clientes, priorizando la seriedad, cordialidad y transparencia, generando fuertes vínculos basados en la confianza.
Gastos de compraventa
GASTOS DE COMPRA DE UN INMUEBLE:
CONCEPTO MONTO
Impuesto a la Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Honorarios de la Inmobiliaria interviniente
(Arancel de la Camara Inmobiliaria del Uruguay)
Honorarios del Escribano designado por el comprador
(Arancel de la Asociación de Escribanos del Uruguay) 2 % del Valor Catastral
3 % + iva del Valor de compra
3 % + iva del Valor de compra
GASTOS DE VENTA DE UN INMUEBLE:
Impuesto a la Transmisiones Patrimoniales (ITP): 2 % del Valor Catastral
Impuesto a la renta:
* Sociedad local:
– 25 % del resultado por venta (precio de venta menos costo de compra y mejoras ajustado por inflación y amortizado)
* Persona física o Sociedad extranjera:
– 12 % del resultado por venta (criterio real)
– 1.8 % del valor de venta si el inmueble fue adquirido antes del 30/6/2007 (criterio ficto)
¿En qué caso el vendedor puede recuperar el monto tributado por Impuesto a la renta?
Si se cumplen conjuntamente las siguientes condiciones:
– Que el monto de venta no supere 1.200.000 Unidades Indexadas
– Que al menos el 50 % del valor de venta se destine a la adquisición de una nueva vivienda.
– Que el plazo entre la compra y la venta no supere los 12 meses.
– Que el monto de la compra no supere 1.800.000 Unidades Indexadas.
Ley de promoción de Vivienda Social
La ley de promoción de viviendas de interés social (Ley 18.795) establece importantes beneficios para quienes construyen, invierten o compran en proyectos amparados en esta ley.
Para los compradores implica :
1) Ahorro del ITP, las viviendas aprobadas por la ley están exoneradas del pago de impuesto a las transmisiones patrimoniales para la primer enajenación.
2) Posibilidad de financiar hasta un 80% de la vivienda con los bancos: BHU, BBVA, Comercial, Itaú, Santander.
3) Precios más accesibles, como la ley promueve barrios donde hoy no hay construcción y los ahorros tributarios pueden reflejarse en los precios de venta.
4) Subsidios en cuotas y ahorro previo necesario.
5) Beneficios fiscales, exoneración de IRPF generado por los alquileres y exoneración del impuesto al patrimonio, ambos por un plazo de 10 años.
Se puede leer el texto completo de esta ley en el siguiente link: Ley 18.795